
El
pasado 7 de octubre de 2022, entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que tiene por objeto,
principalmente, impulsar la prevención de las violencias
sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas.
En
aras de asegurar dicha prevención, una respuesta efectiva en favor de las
víctimas, así como aquellas sanciones que sean proporcionales a las conductas en
cuestión, se ha conferido una importancia central a la puesta en marcha de
medidas integrales e interdisciplinares de actuación institucional y
profesional especializada y coordinada.
En
este sentido, nos encontramos con una Ley que se pronuncia sobre aquellos
ámbitos o entornos en los que la libertad sexual puede verse transgredida,
tales como el educativo, sanitario y sociosanitario, digital y de la
comunicación, publicitario, de la Administración Pública o el laboral.
En
la presentada entrada, daremos a conocer cuáles han sido las novedades que
introduce la Ley de Garantía Integral de la libertad sexual en el ámbito
laboral y cuál ha sido su incidencia tanto en trabajadores como empresas.
Artículo 12. Prevención y sensibilización en el ámbito
laboral.
A
estos efectos, resulta por ello importante comenzar citando este artículo 12,
el cual, bajo la nomenclatura de “Prevención y sensibilización en
el ámbito laboral”, se encarga de establecer la obligación de las
empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la
libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. Para ello,
se han determinado una serie de medidas o actuaciones al respecto, que
enumeramos a continuación:
- Las
empresas deberán arbitrar procedimientos
específicos para la prevención pretendida, debiendo a su
vez dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas.
- La
elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas,
la realización de campañas informativas, protocolos de actuación y acciones de formación, negociadas con la
representación legal de los trabajadores.
En
relación con estas medidas, cabe destacar que el legislador pretende extender su aplicación a todas las personas
trabajadores de la plantilla, sin distinción alguna sea cual
sea su modalidad de contratación. Es decir, se verán beneficiados
desde trabajadores que presten servicios en régimen de indefinido, trabajadores
contratados a través de contratos de puesta a disposición, hasta estudiantes en
beca.
- Otro
aspecto importante es que las empresas tendrán el deber de promover la sensibilización, para lo que ofrecerán
formación para la protección integral contra las violencias sexuales a
todo el personal a su servicio.
- En materia
de prevención de riesgos laborales, se impone también la obligación de
incluir en la valoración de riesgos de
los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la
violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar
e informar de ello a sus trabajadoras.
- Asimismo,
las empresas integrarán la perspectiva de género en la organización de
los espacios de sus centros de trabajo con el fin
de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.
Otra
de las cuestiones a valorar por el legislador, ha sido la de introducir la
posibilidad de otorgar un reconocimiento a aquellas empresas que adecúen su
estructura y normas de funcionamiento a las previsiones establecidas en esta
Ley Orgánica, mediante la concesión de un distintivo de “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Y SU “COMPLIANCE”.
Por
último y no por ello menos importante, debemos hacer mención especial a
la responsabilidad penal que se puede llegar a
atribuir a las empresas para el caso en el que se concluya que una
empresa no llegó a poner los medios necesarios para evitar
una situación de acoso sexual en su entorno.
Todas
las modificaciones a las que dedica esta Ley en su disposición final cuarta
tienen por objeto ampliar el catálogo de delitos por los que podrían responder
penalmente las personas jurídicas. Así, por ejemplo, se encarga de dar nueva
redacción al delito contra la integridad moral (artículo
173.1 del Código Penal), el delito de acoso sexual (artículo
184 CP) o el delito de revelación de secretos (artículo
197 CP), cuando tengan lugar en el ámbito laboral e imponiendo penas para
aquellas personas jurídicas que pudieran resultar responsables de la comisión
de los mismos.
Lo
anterior, obligará a todas aquellas empresas que tengan implantado un sistema
de “compliance”, a mantenerlo constantemente actualizado, o bien a realizar nuevos análisis de riesgos que
les permitan determinar la posible comisión de este tipo de delitos en el marco
de su organización o estructura interna. En conclusión, ahora más que
nunca se erige fundamental para las empresas, implantar adecuadas políticas de detección y erradicación de delitos de esta
naturaleza o protocolos de reacción. De lo contrario, se verán expuestas
a multas que podrían alcanzar un importe máximo de hasta 3.600.000 millones de
euros.
Si
necesitas ampliar el asesoramiento en esta materia, desarrollar un protocolo de
acoso o cualquier otra necesidad derivada de la entrada en vigor de esta nueva
Ley, estaremos encantados de poder ayudarte, por lo que no dudes en ponerte en
contacto con nosotros.