Alérgenos e Intolerancias Alimentarias

NORMATIVA DE REFERENCIA

Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. 

Uno de sus objetivos es lograr un alto nivel de protección de la salud de los consumidores, y garantizar su derecho a la información respecto a los alimentos. 

Se convierte en obligatorio el etiquetado relacionado con alérgenos y demás componentes alimentarios. 

Se aplicará a las empresas en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de que sus actividades conciernen a la información alimentaria facilitada al consumidor.

Más recientemente se ha publicado el RD 126/2015 de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. Este Real Decreto matiza que la información alimentaria obligatoria estará disponible y será fácilmente asequible.

¿QUÉ EMPRESAS DEBERÁN CUMPLIR LA NORMATIVA DE ALERGIAS ALIMENTARIAS?

  • Restaurantes 
  • Bares 
  • Empresas de suministros de comida preparada 
  • Comedores 
  • Hoteles 
  • Tiendas de alimentación a granel 
  • Máquinas expendedoras 
  • Industrias y fabricantes de alimentos 
  • Distribuidores de alimentos (panaderías, pescaderías, carnicerías, supermercados

 

OBLIGACIONES

  1. INFORMAR SOBRE LOS INGREDIENTES DE LOS PLATOS DE LAS COMIDAS

Es necesario y además, por obligación legal doble: Sanidad y Consumo. Los accidentes por alergias e intolerancias alimentarias pueden acarrear graves problemas administrativos (sanciones) y de salud pública (arriesgan la vida del cliente en el establecimiento por shock anafiláctico).

La información que se proporcione al cliente debe ser por escrito obligatoriamente, quedando la información oral como opcional.

  1. FORMACIÓN DEL PERSONAL

Los trabajadores deben conocer los riesgos que conlleva, sus obligaciones, tener un control de los ingredientes que lleva cada plato y poseer información sobre los alérgenos.

En definitiva, las empresas de restauración tendrán que diseñar un plan de control de la gestión de alérgenos, para no poner en riesgo la salud de los consumidores y la propia empresa, además el personal deberá estar debidamente formado para garantizar una correcta manipulación.

 

SOLUCIÓN

Adecuarte, a la nueva normativa europea 1169/2011, del Sistema de autocontrol incluyendo en el mismo el “Plan de Control de la gestión de alérgenos”. 

Este servicio te incluye: 

  • Adaptación del establecimiento, en lo referente a menús y alimentos (ya sean envasados o no) para asegurar que se declaren todos los alérgenos presentes en el alimento o plato.
  • Control en las materias primas y en la elaboración de platos.
  • Elaboración de cartas y códigos QR siempre actualizados.
  • Formación Bonificada de los trabajadores en un curso sobre “Alérgenos e intolerancias alimentarias. Adaptación a la normativa europea 1169/2011” 

¿Hablamos?

Permíteme guiarte en el complejo camino de dirigir tu propio negocio. Tú enfócate en hacerlo funcionar, mientras yo me encargo de la normativa y la burocracia para que nada te detenga en tu crecimiento.

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