Hay cambios importantes pero hay que realizar trámites.
A comienzos de año nos hacíamos eco de que los autónomos que se encontraran de baja laboral antes del 1 de enero de 2019 no se podían beneficiar de la que probablemente sea la medida más destacada en materia de cotización del autónomo de este año: el pago de la cuota de autónomos por parte de la Mutua a partir de los 60 días de situación de Incapacidad Temporal.
En los últimos días Seguridad Social ha incluido una condición para que los autónomos de baja antes del 1 de enero de 2019 puedan acogerse a la medida que a continuación se detalla, dificultando el acceso a la misma. Solo aquellos autónomos de baja laboral desde antes del 1 de enero de 2019 que cotizaran en la fecha de baja por cese de actividad (cotización voluntaria entonces) podrán dejar de pagar cuota de autónomos a los 60 días de baja contados a partir del 1 de enero de 2019.
¿Quién se va a hacer cargo de la cuota de autónomos por baja laboral en 2018?
El Real Decreto-Ley 28/2018 modificaba el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social referido a la cotización durante la situación de incapacidad temporal, y por contingencias profesionales. El apartado dos introducía que el pago efectivo de las cotizaciones de los trabajadores autónomos en periodo de baja laboral pasados los 60 días lo asumía el servicio público de empleo pero no ponía fecha a estas bajas. La falta de concreción daba lugar a que Seguridad Social siguiera cobrando la cuota de autónomos a quienes estuvieran ya de baja el 1 de enero de 2019.
Ahora, con la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, la Administración se ha visto obligada a cambiar de criterio. La disposición transitoria segunda viene a clarificar la situación frente a lo que define como dudas interpretativa de aplicación y finalmente establece lo siguiente:
(…) Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. (,,,)
Esta cambio de sentido repercutirá de forma positiva en aquellos autónomos que pese a haber cesado temporalmente la actividad continúan haciendo frente a su cuota de autónomos; previsiblemente muchos de ellos ya no tendrán que hacer encaje de bolillos para pagar su cuota de marzo sino que será su Mutua la que se haga cargo de ello. Esto significa que en ningún caso el autónomo va a dejar de cotizar durante el tiempo que dure la situación de baja laboral.
Ahora bien, desde Seguridad Social apuntan que la cuota de autónomos no se va a dejar de cargar en la cuenta bancaria de los autónomos que puedan beneficiarse de esta medida sino que la gestión de abono de la cuota recaerá en la Mutua. Por ello, instan al autónomo a ponerse en contacto con su Mutua para los trámites derivados