Protocolo Acoso

NORMATIVA Y OBLIGATORIEDAD

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Según el artículo 7.1 el acoso sexual consiste en cualquier comportamiento de índole sexual cuyo objetivo sea atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando dicha actitud crea un marco ofensivo, degradante e intimidatorio para la víctima.

En su artículo 48.1 y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.

Como consecuencia, ES OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS desde 1 empleado la elaboración de un PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO

Los pasos a seguir en la creación del protocolo son: 

  1. Elaboración del protocolo.
  2. Desarrollar un plan de formación.
  3. Canal de denuncias.
  4. Publicación y divulgación del protocolo.

SANCIONES

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:

  • Multas de 6.251 a 25.000 euros para infracciones leves
  • Multas de 25.001 a 100.005 euros para infracciones graves
  • Multas de 100.006 a 187.515 euros para infracciones muy graves

El incumplimiento de dicha obligación se encuentra tipificado como constitutivo de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

Esto son solo sanciones administrativas, si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.

SOLUCIÓN

Un protocolo de acoso no es una simple copia y pega de medidas preventivas y procedimientos de actuación. Un protocolo de acoso incluye los principios para evitar un delito y el establecimiento de las vías necesarias para garantizar la protección de la víctima en caso de que ocurra.

Todas las empresas requieren la elaboración de una guía con medidas para evitar la discriminación o el acoso por razón de sexo. Aunque los protocolos de acoso obligatorios puedan parecer a primera vista similares para los distintos convenios colectivos, lo cierto es que encontramos bastantes diferencias entre ellos. Por esta razón es muy importante recurrir a un consultor especializado que realice un servicio integral, desde la creación de la documentación necesaria, hasta la gestión y coordinación de la empresa y los representantes legales terminando en la formación de los trabajadores.

Los servicios que te ofrezco consisten en: 

  • Asesorar en la constitución de una Comisión de Acoso.
  • Participar en la negociación y elaboración del PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO.
  • Establecer un procedimiento para canalizar las denuncias e investigación de indicios a través de un canal de denuncias telemático. 
  • Impartir la Formación necesaria a todos los miembros que formen parte de esa Comisión y al resto de trabajadores.

¿Hablamos?

Permíteme guiarte en el complejo camino de dirigir tu propio negocio. Tú enfócate en hacerlo funcionar, mientras yo me encargo de la normativa y la burocracia para que nada te detenga en tu crecimiento.