Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo 2 de Ley 10/2010, de 28 de abril. Estos son:
- Entidades de crédito, financieras, bancos y cajas de ahorro.
- Entidades aseguradoras y corredurías de seguros.
- Empresas de servicios de inversión.
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las entidades de pago.
- Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- Los servicios postales.
- Las sociedades o personas dedicadas a la Intermediación en Actividades Financieras, concesión de préstamos o créditos.
- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Los abogados, procuradores u otros profesionales.
- Gestorías y Consultorías o las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.)
- Casinos de juego y Recreativos.
- Joyerías.
- Galerías de arte y antigüedades.
- Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad empresarial o profesional de comercialización o mandato, mediante contrato de compraventa, revalorización y otros contratos similares, relacionadas con sellos, obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques naturales, animales y aquellos bienes similares (Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio).
- Sociedades o personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
- Fundaciones y Asociaciones.
- Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades.