SUJETOS OBLIGADOS A LA PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo 2 de Ley 10/2010, de 28 de abril. Estos son: 

  • Entidades de crédito, financieras, bancos y cajas de ahorro.
  • Entidades aseguradoras y corredurías de seguros.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las entidades de pago.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • Los servicios postales.
  • Las sociedades o personas dedicadas a la Intermediación en Actividades Financieras, concesión de préstamos o créditos.
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales.
  • Gestorías y Consultorías o las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.)
  • Casinos de juego y Recreativos.
  • Joyerías.
  • Galerías de arte y antigüedades.
  • Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad empresarial o profesional de comercialización o mandato, mediante contrato de compraventa, revalorización y otros contratos similares, relacionadas con sellos, obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques naturales, animales y aquellos bienes similares (Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio).
  • Sociedades o personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
  • Fundaciones y Asociaciones.
  • Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades.

¿Hablamos?

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