Quiero ayudarte si eres un sujeto obligado a cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la financiación del Terrorismo 10/2010 del 28 de abril.
Aquí puedes consultar las actividades que son sujetos obligados. (LINK Pagina de sujetos obligados o desplegable)
Obligaciones
Las nuevas obligaciones que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril se enmarcan dentro del control de operaciones de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo y son independientes del tamaño que tenga la empresa.
Será obligatorio para todos cumplir los siguientes requisitos:
- Aprobar y guardar por escrito, en un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las políticas y los procedimientos que deberán emplear de forma adecuada para cumplir con la diligencia. Este manual será obligatorio mantenerlo actualizado.
- Establecerán procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
- Aplicación de una política de admisión de clientes e identificación formal de la persona física o jurídica que realice la operación.
- Examen especial de comportamientos extraños y operaciones complejas que puedan tener relación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
- Obligación de comunicar el indicio de blanqueo de capitales a la Comisión de Prevención y al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac).
- Abstenerse de realizar operaciones que consideren sospechosas de blanqueo.
- Prohibición de revelación de la comunicación de indicio de blanqueo a terceras personas.
- Obligación de conservar 10 años toda la documentación que pueda dar origen a una operación de blanqueo de capitales.
- Aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios para que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados.
- Encargar un examen anual a un experto sobre los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación, guardando los informes reportados de este examen durante 5 años.
- Formar a su personal para prevenir el blanqueo de capitales.
- Cumplir con la normativa de Protección de datos en el tratamiento de datos de carácter personal, en los ficheros, automatizados o no, creados para cumplir estas exigencias.
Solución
Mis servicios combinan técnicas de asesoramiento al cliente con el uso de herramientas informáticas profesionales, con el fin de conseguir que mis clientes cumplan con la normativa vigente y poco a poco se pueda poner fin a este tipo de delitos.
Mi lema es, adaptarme a las necesidades de cada cliente.
Para ello te ofrezco soluciones personalizadas para que tu empresa cumpla con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y puedas enfocarte en tus objetivos empresariales.
Sujetos obligados
Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo 2 de Ley 10/2010, de 28 de abril. Estos son:
- Entidades de crédito, financieras, bancos y cajas de ahorro.
- Entidades aseguradoras y corredurías de seguros.
- Empresas de servicios de inversión.
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las entidades de pago.
- Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- Los servicios postales.
- Las sociedades o personas dedicadas a la Intermediación en Actividades Financieras, concesión de préstamos o créditos.
- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Los abogados, procuradores u otros profesionales.
- Gestorías y Consultorías o las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.)
- Casinos de juego y Recreativos.
- Joyerías.
- Galerías de arte y antigüedades.
- Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad empresarial o profesional de comercialización o mandato, mediante contrato de compraventa, revalorización y otros contratos similares, relacionadas con sellos, obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques naturales, animales y aquellos bienes similares (Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio).
- Sociedades o personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
- Fundaciones y Asociaciones.
- Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades.