Prevención Blanqueo Capitales

Quiero ayudarte si eres un sujeto obligado a cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la financiación del Terrorismo 10/2010 del 28 de abril.

Aquí puedes consultar las actividades que son sujetos obligados. 

 

OBLIGACIONES

Las nuevas obligaciones que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril se enmarcan dentro del control de operaciones de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo y son independientes del tamaño que tenga la empresa. 

Será obligatorio para todos cumplir los siguientes requisitos: 

  • Aprobar y guardar por escrito, en un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las políticas y los procedimientos que deberán emplear de forma adecuada para cumplir con la diligencia. Este manual será obligatorio mantenerlo actualizado.
  • Establecerán procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
  • Aplicación de una política de admisión de clientes e identificación formal de la persona física o jurídica que realice la operación.
  • Examen especial de comportamientos extraños y operaciones complejas que puedan tener relación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  • Obligación de comunicar el indicio de blanqueo de capitales a la Comisión de Prevención y al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac).
  • Abstenerse de realizar operaciones que consideren sospechosas de blanqueo.
  • Prohibición de revelación de la comunicación de indicio de blanqueo a terceras personas.
  • Obligación de conservar 10 años toda la documentación que pueda dar origen a una operación de blanqueo de capitales.
  • Aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios para que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados.
  • Encargar un examen anual a un experto sobre los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación, guardando los informes reportados de este examen durante 5 años.
  • Formar a su personal para prevenir el blanqueo de capitales.
  • Cumplir con la normativa de Protección de datos en el tratamiento de datos de carácter personal, en los ficheros, automatizados o no, creados para cumplir estas exigencias.

 

SOLUCIÓN

Mis servicios combinan técnicas de asesoramiento al cliente con el uso de herramientas informáticas profesionales, con el fin de conseguir que mis clientes cumplan con la normativa vigente y poco a poco se pueda poner fin a este tipo de delitos.

Mi lema es, adaptarme a las necesidades de cada cliente. 

Para ello te ofrezco soluciones personalizadas para que tu empresa cumpla con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y puedas enfocarte en tus objetivos empresariales.

Ver los sujetos obligados

¿Hablamos?

Permíteme guiarte en el complejo camino de dirigir tu propio negocio. Tú enfócate en hacerlo funcionar, mientras yo me encargo de la normativa y la burocracia para que nada te detenga en tu crecimiento.

Información Básica sobre Protección de Datos:
Responsable: Iván Foz Vivancos
Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: Gestionar la solicitud que realizas en este formulario de contacto.
Legitimación: Consentimiento.
Destinatarios: No se ceden a terceros. Se pueden producir transferencias.
Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en info@cisevan.es así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
Información adicional: En la política de privacidad, encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.