Plan de Pensiones Individual

Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro para la jubilación que permite al inversor realizar aportaciones periódicas que le permitan disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad.

Los planes de pensiones están integrados dentro de los Fondos de pensiones donde las gestoras invierten en renta fija o variable para conseguir una rentabilidad extra a los ahorros depositados, por este motivo, no garantizan una rentabilidad inicial.

Los planes de pensiones están sometidos a supervisión e inspección por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía. Este organismo es el encargado de controlar la solvencia y el correcto funcionamiento de las entidades financieras que comercializan planes de pensiones. Además, las entidades gestoras deben presentar anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda las cuentas anuales y el informe de auditoría. Por otra parte, estos productos cuentan con un depositario particular encargado de custodiar los valores mobiliarios y demás activos que tenga el fondo de pensiones y de vigilar a la entidad gestora ante los promotores, partícipes y beneficiarios.

PUBLICO OBJETIVO:
  • Mantener el nivel de vida a partir de la jubilación
  • El mejor trato fiscal
  • Alta rentabilidad
  • Gran abanico de posibilidades de inversión.
  • Buscar disciplina en el ahorro
VENTAJAS:

La mayor ventaja que encontramos es el ahorro fiscal. Las aportaciones realizadas a los planes de pensiones reducen la base imponible general del IRPF del titular con una serie de limitaciones. El límite máximo de reducción será el menor entre las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:

  • El importe de las aportaciones realizadas que están limitadas a 8.000€ anuales.
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

En caso de fallecimiento del titular del plan de pensiones, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que se recibe está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.

El principal inconveniente de un plan de pensiones hasta ahora era la falta de liquidez, pero existe la posibilidad de rescatar aportaciones que realicemos a Planes de Pensiones con una antigüedad mínima de 10 años, a partir del 1 de enero de 2025, sin necesidad de jubilación ni justificación. En este momento, deberemos tributar el capital como rendimientos de trabajo, pero no nos habremos beneficiado de un diferimiento fiscal del que se puede sacar partido de varias formas.

Hasta esa fecha, para rescatar las aportaciones se deben seguir las antiguas medidas aplicadas antes de la modificación fiscal de 2015, habiendo de cumplir uno de los siguientes requisitos como mínimo: fallecimiento del titular, incapacidad total y permanente, enfermedad grave, dependencia, paro de larga duración o situación de desahucio.

CONTINGENCIAS:
  • Jubilación o situación asimilable
  • Fallecimiento
  • Incapacidad Permanente Total y Absoluta
  • Desempleo larga duración
  • Enfermedad Grave
GARANTÍAS:
  • Jubilación : Provisión Matemática Ahorro
  • Fallecimiento : Provisión + %
  • IPT – IPA: Provisión Matemática Ahorro
  • Desempleo: Valor Mercado Activos asignados
  • Enf Grave: Valor Mercado Activos asignados
CARACTERÍSTICAS: 
  • Aportación mínima: 30 €/Mes
  • Aportación máxima: 8000€/año o 30% rendimientos netos.
  • Aportaciones Extraordinarias: A partir de 300€
  • Edad contratación: Mínima 18 años hasta máxima 65 años.
  • Duración mínima: 1 año

Puede solicitar más información si rellena este formulario y nos pondremos en contacto para solucionar cualquier duda.

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