El Plan de Pensiones de Empresa es un sistema de previsión promovido por la empresa a favor de sus empleados, con la finalidad de satisfacer unas prestaciones determinadas en caso de jubilación, muerte o invalidez.
VENTAJAS:
Desde un punto de vista económico, las aportaciones de la empresa al plan de pensiones no forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social ni están sujetas a ingreso a cuenta por el IRPF. Es, por tanto, la opción más eficiente para instrumentar compromisos por pensiones con sus empleados.Además, las comisiones de los planes de empleo son mucho más reducidas que las de los planes de pensiones individuales, lo cual repercute en una mayor rentabilidad para el empleado.En definitiva, el Plan de Pensiones de Empresa es un instrumento cada vez más imprescindible a la hora de definir la política retributiva y de recursos humanos de su empresa.
PUBLICO OBJETIVO:
Cualquier empleado de la plantilla de la empresa con una antigüedad mínima de dos años ha de tener la posibilidad de formar parte del plan de pensiones. No obstante, se pueden determinar aportaciones diferentes conforme a criterios derivados de acuerdo colectivo o disposición equivalente o establecida en las especificaciones del plan.
CARACTERÍSTICAS:
Determinación de las aportaciones:
Las aportaciones del promotor se tendrán que fijar siempre empleando criterios objetivos (edad, sueldo entre otros). Actualmente, con carácter general, el límite máximo de aportación anual por partícipe es de 8.000€.
Es importante señalar que este límite se aplica de forma conjunta a las aportaciones realizadas por la empresa y a las que el propio trabajador pueda realizar directamente, ya sea a este mismo plan de empresa o a su propio plan de pensiones individual.
Liquidez:
Existe la posibilidad de rescatar aportaciones que realicemos a Planes de Pensiones con una antigüedad mínima de 10 años, a partir del 1 de enero de 2025, sin necesidad de jubilación ni justificación. En este momento, deberemos tributar el capital como rendimientos de trabajo, pero no nos habremos beneficiado de un diferimiento fiscal del que se puede sacar partido de varias formas.
Hasta esa fecha, para rescatar las aportaciones se deben seguir las antiguas medidas aplicadas antes de la modificación fiscal de 2015, habiendo de cumplir uno de los siguientes requisitos como mínimo: fallecimiento del titular, incapacidad total y permanente, enfermedad grave, dependencia, paro de larga duración o situación de desahucio.
FISCALIDAD:
Para la empresa:
Las aportaciones se consideran un gasto deducible en el impuesto de sociedades como gasto de personal, aunque no están sujetas a cotización en la Seguridad Social ni a retención a cuenta del IRPF.
Además, la empresa podrá deducir en la cuota del Impuesto sobre Sociedades el 8% de las aportaciones realizadas al plan de pensiones a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones superiores a 27.000 €, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las aportaciones de la empresa que correspondan a dicho importe.
Para el empleado:
Las aportaciones realizadas por la empresa se consideran retribución en especie y son deducibles, junto con las que pueda realizar el propio empleado, hasta los límites legalmente vigentes en cada momento. Actualmente, estos límites son el menor entre 8.000€ y el 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas para partícipes. El único requisito para la deducción de las aportaciones realizadas a planes de pensiones consiste en que no podrá dar lugar a una base liquidable negativa.
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